PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
No tener trabajo puede ser difícil.
Pero, ¿qué pasa cuando tu salud te impide realizar cualquier actividad?
Se le llama incapacidad permanente cuando el asegurado sufre un accidente o enfermedad por motivo de su empleo y le impide realizar cualquier trabajo por el resto de su vida, por esta causa al asegurado se le otorga la pensión de incapacidad permanente que se le dará por un periodo de dos años.
Durante ese tiempo los servicios médicos institucionales o el trabajador podrán ordenar la revisión de la incapacidad.
Los requisitos que debe cumplir el asegurado son:
Haber sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad para trabajar y además que haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-3”.
Los documentos que el asegurado deberá presentar en original y copia son: identificación oficial con fotografía y firma vigente, Acta de Nacimiento, cualquier documento emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el NSS y el nombre del asegurado, comprobante de domicilio, CURP, estado de cuenta del AFORE constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria del solicitante para recibir el pago de la pensión.





